Visa

INFORMACIÓN SOBRE LAS VISAS DE INGRESO EN ITALIA

Los ciudadanos procedentes de países en los cuales es necesario un visado para entrar en Italia pueden inscribirse y frecuentar un curso siempre que tengan un visado TURISTA (para estancias hasta un máximo de 90 días) o por ESTUDIO (indispensable para periodos que superan los 90 días).
Antes de proceder a la inscripción en uno de nuestros cursos, os rogamos contactar el representante Diplomático o el Consulado italiano más cercano a vuestro lugar de residencia para tener informaciones precisas y actualizadas. A continuación, os indicamos los requisitos indispensables para poder iniciar los trámites para pedir el visado.
Además, os recordamos que el visado no está considerado un derecho, sino más bien, una “concesión” y que por lo tanto su emisión está decidido por cada una de los representantes consulares, que se reservan el derecho de pedir documentación intregrativa además de la estándar.
En caso de rechazo del visado, el Consulado debe dar motivaciones escritas al interesado junto a las informaciones para hacer un recurso. Los motivos deben estar traducidos en una lengua compresible para el interesado o, en inglés, francés, español o árabe.
En algunos países los tiempos necesarios para obtener un visado son, a menudo, largos. Por este motivo es aconsejable dirigirse a los consulados lo antes posible.
El visado para TURISTA puede ser emitido no solo por un Consulado de Italia, sino también un representante Consular de cualquier país que se haya adherido al tratado de Schengen (Francia, España, Portugal, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Austria y Grecia) y es válido para ir en cualquiera de estos países, independientemente de cual sea el País que lo ha emitido. El visado para ESTUDIO puede ser emitido solamente por el Consulado de Italia (o de la Sección Consular de la Embajada de Italia) competente para el territorio en el país de residencia del interesado.
Los países sujetos a visado obligatorio son los siguientes:
Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin, Bhután, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, china, Comoras, Congo, Congo (República Democrática), Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, dominicano (República), Egipto, Emiratos árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, ex República República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Jamaica, Djibouti, Jordania, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Islas Marianas del Norte, Marruecos, Marshall, Mauritania, Mauricio, Micronesia, Moldavia, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea, Perú, Qatar, la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Ruanda, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Salomón, Samoa occidental , Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Swazilandia, Tayikistán, Taiwán, Tanzania, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabwe

Para otros países, como por ejemplo: Japón, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Brasil, Argentina, México, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, El Savador, Guatemala, Honduras, Islandia, Israel, Malasia, Chipre, Andorra, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Croacia, Eslovenia, Estonia, Latvia, Lituania, Bulgaria, Rumania y Singapur no existe una obligación de pedir el visado de ingreso por motivos de turismo para periodos de estancia hasta 90 días.

  1. En cualquier caso, aunque no sea necesario el visado, para evitar problemas con la Policía, aseguraos que en vuestro pasaporte os venga puesto el timbre con la fecha del momento de ingreso en Italia por la Policía de Frontera italiana.
    Condición indispensable para la petición del visado de ingreso en Italia, tanto para turismo como para estudio, es la demostración de tener los medios económicos suficientes para transcurrir de manera autónoma el periodo de estancia en Italia requerido.
    Con este propósito el Ministerio del Interior ha establecido la siguiente “tabla de los medios mínimos pedidos para entrar en territorio nacional por turismo”.
    Los documentos normalmente pedidos por las autoridades consulares son:
    Pasaporte con validez superior de al menos 3 meses (para algunos Países es necesario la validez superior a 6 meses) a aquella del visado pedido.
  2. Billete aéreo (o de otro medio de transporte) de ida y vuelta o la reserva del vuelo.
  3.  Demostración de la posesión de los medios financieros suficientes de subsistencia durante la permanencia en Italia, según los parámetros arriba especificados. El solicitante, mediante la apropiada documentación (por ejemplo, declaración de trabajo, efectivo, tarjeta de crédito, etc.) deberá probar encontrarse en una situación socio-económica o en una posición laboral y familiar que pueda garantizar su efectivo interés en volver a la Patria al final del periodo de validez del visto.
  4. Confirmación de la reserva hotelera o de otra solución para vivir en Italia.
  5. Aseguración sanitaria con cobertura adecuada y válida para todos los Países del área Schengen.

En algunos países, alguna agencia de viajes seria, acreditada por el Consulado de Italia o por algunos Estados que están adheridos al Tratado de Schengen, podrán ayudaros a resolver los eventuales problemas burocráticos.
Quien pide el visado por motivos de estudio deberá además:
a) Estipular una aseguración médica, válida en caso de hospitalización médica urgente sin límite de gasto y de duración con la “INA – Assicurazione d’italiane”. Además es necesario, tener un seguro médico del propio País, válido en Italia, que cubra los riesgos no previstos por el seguro italiano.
b) Demostrar las garantías del curso para frecuentar (certificado de inscripción al curso).
Para la expedición del visado por estudio algunos Consulados piden la inscripción de un curso de al menos 20 horas de clase semanal.

Pincha aquí

COMPARTIR EN

Facebook
Twitter
Pinterest
WhatsApp
Email